SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1284/2011-R
Fecha: 26-Sep-2011
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante, sustenta la interposición del presente medio de defensa, argumentando que su derecho a la libertad, se encuentra amenazado de ser restringido, debido a que la Fiscal demandada, en imputación formal 31/2010 de 16 de agosto, le atribuyó la comisión de los delitos de estafa, falsificación de documento privado y uso de instrumento falsificado y haber provocado a la empresa querellante daño económico de Bs625 653 68.-, sin permitirle concluir con la presentación de su prueba de descargo, ocasionándole indefensión. Por su parte, la representante del Ministerio Público, refiere la existencia de suficientes elementos de convicción para sostener que el accionante es responsable de los ilícitos referidos, por lo que requirió la aplicación de la medida cautelar de última ratio. De lo manifestado, se advierte que el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, aún no realizó la audiencia de consideración de medida cautelar.
En el problema jurídico planteado, hasta la etapa en que se encuentra el proceso penal seguido contra el accionante, se advierte que se enmarcó dentro de los presupuestos establecidos por el Código de Procedimiento Penal, puesto que la facultad de imputar la comisión de un delito de acción pública, compete única y exclusivamente al Ministerio Público, atribución privativa, resultante de la compulsa realizada de los elementos recolectados durante la etapa preliminar y que permiten sostener la probabilidad de autoría o participación del imputado en el hecho delictivo. Al respecto cabe recordar, que por disposición constitucional el órgano de investigación actúa bajo los principios de legalidad, objetividad y autonomía, entre otros (art. 225. II), en concordancia con el art. 5 de la LOMP, su actuar no se limita a que el delito sea sancionado, sino también a disminuir o eximir de responsabilidad al imputado cuando así lo determine, en estricta sujeción a los principios de objetividad y autonomía. Ello implica, que a través de la acción de libertad, la jurisdicción constitucional, no puede revisar la labor ponderación de los elementos que motivaron la imputación, dado que es una función exclusiva del Ministerio Público.
En el caso concreto, la imputación formal 31/2010 de 16 de agosto, responde a la ponderación realizada por la representante del Ministerio Público, de todos los elementos recolectados durante la etapa preliminar y que la llevaron a atribuir a Sergio Iván Bonilla Torrico, la presunta comisión de los delitos de estafa, falsificación de documento privado y uso de instrumento falsificado; calificación que no vulnera los derechos invocados en la presente acción, siendo que la misma es provisional y puede variar en el transcurso de la etapa preparatoria, conforme se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional.
En el mismo orden, el inicio de investigación y consiguiente imputación formal, en la que se requirió la aplicación de la detención preventiva, no conlleva amenaza alguna al derecho a la libertad, dado que su contenido, así como los peligros procesales que en ella se exponen, serán compulsados por el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, en audiencia de consideración de medida cautelar; donde el accionante, en ejercicio de su derecho de defensa podrá desvirtuarlos, considerando que dicho acto procesal aún no se realizó.
Bajo el razonamiento expuesto en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional, a través de la acción de libertad no puede pretenderse la revisión de funciones que competen únicamente a la jurisdicción ordinaria o al órgano de investigación; es decir, la existencia o no del delito, la decisión de imponer una medida cautelar personal o real, atañe únicamente al Juez que tiene a su cargo el control jurisdiccional. En el mismo sentido y tomando en cuenta que el Ministerio Público, se rige por el principio de autonomía, la labor de ponderación de los elementos de convicción que motiven la imputación formal o la calificación del delito, no son susceptibles de ser examinados por esta jurisdicción. Consecuentemente, no encontrándose el problema jurídico planteado, dentro de los alcances del presente medio de defensa, corresponde denegar la tutela invocada, en el entendido que -reiterando- el inicio de investigación e imputación formal, no pueden ser considerados como amenaza al derecho a la libertad, que se produce cuando, a través de actos arbitrarios e ilegales ejercidos por funcionarios policiales, dicho bien jurídico sea puesto en riesgo de ser limitado o restringido, que no sucede en el caso de autos, donde la autoridad demandada actúo dentro del marco legal.
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. La imputación formal y los límites de la jurisdicción constitucional
- bajo ningún justificativo la jurisdicción constitucional puede interferir en el criterio que puedan emitir los jueces para determinar la culpabilidad o no de un imputado; de igual manera, la existencia o no del delito que se investigó, siendo que esta atribución le está asignada exclusivamente a la jurisdicción ordinaria, no hallándose sujeta a control constitucional, pues ello significaría suplantarla.
- Concluyendo que, la calificación provisional del delito, constituye una atribución privativa del Fiscal a cargo de la investigación, quien será el encargado de comprobar en la etapa preparatoria su comisión, no constituyendo la presente garantía jurisdiccional, una instancia en la que pueda considerarse y modificarse aspectos que se relacionen a ella.
- si consideraba que existe error en su formulación, debió impugnar esta situación ante el Juez contralor de la investigación, a través de los mecanismos intra procesales concedidos por ley al efecto, y en caso de persistir la lesión, a través de la acción de amparo constitucional. Lo que no aconteció en el caso de autos.
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Terminología aplicable en la parte dispositiva de las acciones de libertad