SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1284/2011-R
Fecha: 26-Sep-2011
a)
En proceso penal seguido en su contra por el representante del Ministerio Publico a querella de la empresa “KIMBERLY BOLIVIA”, por la presunta comisión de los delitos de falsedad, “uso de instrumento privado” y estafa. El órgano de investigación efectuó imputación formal, requiriendo su detención preventiva bajo el contradictorio fundamento de: a) La existencia de facilidades para mantenerse oculto, debido a que tiene varios domicilios, lo cual no es evidente, dado que posee un solo domicilio real, según certificado domiciliario y porque realiza constantes viajes al interior del país, sin considerarse que lo hace por razones de trabajo; b) La demostración de comportamiento reticente a someterse al proceso y que hubiere generado actos de obstaculización en la investigación, puesto que tendría facilidad para falsificar documentos de diferentes características, afirmación que considera temeraria; c) No haber demostrado actitud alguna en relación a la reparación del daño; al no ocasionar ningún daño económico a la empresa querellante, no puede reparar absolutamente nada; y, d) La imposibilidad de influir negativamente en las otras investigaciones y en testigos.
El abogado del accionante, ratificó el contenido íntegro de la acción de libertad y la amplió indicando que: a) En la imputación formal no se consideró que existe otra querellada, de nombre Adriana Pérez, quien recibió la mercadería enviada a la ciudad de Cochabamba y las declaraciones que cursan en el cuaderno de investigación, de los conductores que llevaron la mercadería a la indicada ciudad, donde se entregó la documentación correspondiente; b) En ningún momento demostró un comportamiento reticente, tal es así que cursa en el cuaderno de investigación que presentó varios memoriales; y, c) Reiteró su petitorio.
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. La imputación formal y los límites de la jurisdicción constitucional
- bajo ningún justificativo la jurisdicción constitucional puede interferir en el criterio que puedan emitir los jueces para determinar la culpabilidad o no de un imputado; de igual manera, la existencia o no del delito que se investigó, siendo que esta atribución le está asignada exclusivamente a la jurisdicción ordinaria, no hallándose sujeta a control constitucional, pues ello significaría suplantarla.
- Concluyendo que, la calificación provisional del delito, constituye una atribución privativa del Fiscal a cargo de la investigación, quien será el encargado de comprobar en la etapa preparatoria su comisión, no constituyendo la presente garantía jurisdiccional, una instancia en la que pueda considerarse y modificarse aspectos que se relacionen a ella.
- si consideraba que existe error en su formulación, debió impugnar esta situación ante el Juez contralor de la investigación, a través de los mecanismos intra procesales concedidos por ley al efecto, y en caso de persistir la lesión, a través de la acción de amparo constitucional. Lo que no aconteció en el caso de autos.
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Terminología aplicable en la parte dispositiva de las acciones de libertad