SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1284/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1284/2011-R

Fecha: 26-Sep-2011

III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad

         El alcance de este medio de defensa, está delimitado por el art. 125 de la CPE, al establecer que resguarda el respeto de los derechos a la libertad y la vida, cuando se halle en riesgo a consecuencia de la restricción o amenaza de la libertad física o de locomoción. Su activación se produce solo cuando exista persecución, detención o procesamiento ilegal o indebido perpetrado por funcionarios públicos o particulares, con la finalidad que el órgano jurisdiccional que conozca este medio de defensa, ordene el cese de la persecución indebida, o, el restablecimiento de las formalidades legales, se resguarde inclusive la tutela a la vida, siempre que se halle en relación a la restricción física; y en su caso se restituya el derecho a la libertad.

A partir de la configuración de la acción de libertad en los términos prescritos en el art. 125 de la Ley Fundamental, los pronunciamientos de la jurisprudencia constitucional son uniformes al referir:“…acción que conlleva un triple carácter: preventivo, correctivo y reparador, reforzando su particularidad de acción de defensa oportuna y eficaz, no sólo destinada a proteger los derechos de libertad y de locomoción, ahora también el derecho fundamental a la vida cuando está íntimamente ligada a aquéllos; entendimiento conforme al desarrollado en la SC 0023/2010-R de 13 de abril, que respecto al derecho de locomoción, señala: '…dada la íntima relación que existe entre esos derechos, es posible tutelar también al último de los nombrados, en aquellos casos en los que el derecho de locomoción está vinculado directamente con la libertad física o personal, o con el derecho a la vida o la salud…'”. (SC 1245/2010-R de 13 de septiembre)