Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1284/2011-R
Fecha: 26-Sep-2011
II.2.
II.2. Amparada en los arts. 21, 70, 73, 277, 278, 289, 297, 301.1) y 302 inc. 1), 2) y 3) del CPP; arts. 14 y 45 de la LOMP; y, art. 20 del CP, la Fiscal demandada presentó imputación formal 31/2010 de 16 de agosto, contra el accionante por los delitos de estafa, falsificación de documento privado y uso de instrumento falsificado por considerar que existen suficientes elementos de convicción sobre su participación o autoría en la presunta comisión de los ilícitos referidos; en la cual, requirió su detención preventiva (fs. 9 a 11).
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. La imputación formal y los límites de la jurisdicción constitucional
- bajo ningún justificativo la jurisdicción constitucional puede interferir en el criterio que puedan emitir los jueces para determinar la culpabilidad o no de un imputado; de igual manera, la existencia o no del delito que se investigó, siendo que esta atribución le está asignada exclusivamente a la jurisdicción ordinaria, no hallándose sujeta a control constitucional, pues ello significaría suplantarla.
- Concluyendo que, la calificación provisional del delito, constituye una atribución privativa del Fiscal a cargo de la investigación, quien será el encargado de comprobar en la etapa preparatoria su comisión, no constituyendo la presente garantía jurisdiccional, una instancia en la que pueda considerarse y modificarse aspectos que se relacionen a ella.
- si consideraba que existe error en su formulación, debió impugnar esta situación ante el Juez contralor de la investigación, a través de los mecanismos intra procesales concedidos por ley al efecto, y en caso de persistir la lesión, a través de la acción de amparo constitucional. Lo que no aconteció en el caso de autos.
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Terminología aplicable en la parte dispositiva de las acciones de libertad