SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1284/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1284/2011-R

Fecha: 26-Sep-2011

si consideraba que existe error en su formulación, debió impugnar esta situación ante el Juez contralor de la investigación, a través de los mecanismos intra procesales concedidos por ley al efecto, y en caso de persistir la lesión, a través de la acción de amparo constitucional. Lo que no aconteció en el caso de autos.

Además, se debe advertir que la imputación al ser provisional, es modificable; el accionante, si consideraba que existe error en su formulación, debió impugnar esta situación ante el Juez contralor de la investigación, a través de los mecanismos intra procesales concedidos por ley al efecto, y en caso de persistir la lesión, a través de la acción de amparo constitucional. Lo que no aconteció en el caso de autos.

Por otra parte, es necesario incidir en que las medidas cautelares de carácter personal son revisables y aún modificables de oficio (art. 250 del CPP); razón por la que el imputado, en virtud al art. 239.1 del Código citado, puede impetrar las veces que vea conveniente, la cesación de la medida de detención impuesta en su contra: 'Cuando nuevos elementos de juicio demuestren que no concurren los motivos que la fundaron o tornen conveniente que sea sustituida por otra medida'. Teniendo a su alcance esta vía, para poder establecer que no concurren las razones que motivaron su detención preventiva” (negrillas y subrayado añadidas).