SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1284/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1284/2011-R

Fecha: 26-Sep-2011

III.2. La imputación formal y los límites de la jurisdicción constitucional

De acuerdo al art. 5 del CPP, imputado es aquella persona a quien se atribuye la comisión de un delito ante los órganos encargados de la persecución penal, pero esa condición se adquiere, cuando el Ministerio Público, lo imputa formalmente, previa realización de la etapa preliminar que se apertura con la interposición de una denuncia o querella por delito de acción pública y en el transcurso de la misma determina la existencia de suficientes elementos de convicción que el denunciado o querellado, con probabilidad sea autor o partícipe del hecho punible. Es decir, que a partir de ese momento procesal, adquiere la calidad de parte dentro del proceso, para ejercer los mecanismos intraprocesales que hagan a su defensa.