SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1284/2011-R
Fecha: 26-Sep-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Su derecho a la libertad se encuentra amenazado a consecuencia de la imputación formal, efectuada por la representante del Ministerio Público, que contiene anomalías para su requerimiento, dado que no se le permitió ejercer su derecho de defensa plenamente, no haberse considerado la existencia de prueba testifical de cargo que aún se encuentra pendiente de ser recibida y que no concurren los peligros procesales alegados. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos que lesionan sus derechos al libre y eficaz ejercicio de sus derechos, a la libertad de residencia, permanencia y circulación en todo el territorio boliviano que incluye la salida e ingreso del país, a la libertad, a la dignidad y a la seguridad personal, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. La imputación formal y los límites de la jurisdicción constitucional
- bajo ningún justificativo la jurisdicción constitucional puede interferir en el criterio que puedan emitir los jueces para determinar la culpabilidad o no de un imputado; de igual manera, la existencia o no del delito que se investigó, siendo que esta atribución le está asignada exclusivamente a la jurisdicción ordinaria, no hallándose sujeta a control constitucional, pues ello significaría suplantarla.
- Concluyendo que, la calificación provisional del delito, constituye una atribución privativa del Fiscal a cargo de la investigación, quien será el encargado de comprobar en la etapa preparatoria su comisión, no constituyendo la presente garantía jurisdiccional, una instancia en la que pueda considerarse y modificarse aspectos que se relacionen a ella.
- si consideraba que existe error en su formulación, debió impugnar esta situación ante el Juez contralor de la investigación, a través de los mecanismos intra procesales concedidos por ley al efecto, y en caso de persistir la lesión, a través de la acción de amparo constitucional. Lo que no aconteció en el caso de autos.
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Terminología aplicable en la parte dispositiva de las acciones de libertad