SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1288/2011-R
Fecha: 26-Sep-2011
1)
Resolución dictada con los siguientes fundamentos: 1) El 23 de agosto de 2010, a horas 16:00, se procedió a allanar el domicilio del accionante sin que se hubiere exhibido mandamiento de allanamiento y aprehensión; 2) El Fiscal Asistente no era el titular, no permitiéndole la ley atribuirse facultades que la norma enmarque para su intervención. Encontrándose respecto a la Guardia Municipal, sus atribuciones, especificadas en disposiciones administrativas previstas en la Ley de Municipalidades, no teniendo tampoco facultad para su intervención en el ámbito judicial; 3) El allanamiento y aprehensión emanan de la intervención judicial, donde se resguarda los derechos y garantías constitucionales, lo contrario es vulneración in fraganti; 4) La denuncia es por violencia familiar, por lo que conforme al art. 390 del CPP, está sujeto a la Ley Contra la Violencia en la Familia o Doméstica; y, 5) Por lo expuesto, el Fiscal y el Comandante de la Guardia Municipal, sin ser titulares y menos tener facultades para proceder al allanamiento y aprehensión, actuaron fuera del marco legal, siendo nulos sus actos de acuerdo a la Ley Fundamental.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concediendo
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1.Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad: Su triple carácter tutelar
- Fragmento 10
- III.2. De la inviabilidad de otorgar tutela en acciones de libertad, cuando su interposición es realizada después de haber cesado la privación de libertad supuestamente ilegal o indebida: Excepciones a la regla
- la acción de libertad debe ser interpuesta cuando la lesión al derecho a la libertad existe; de no ser así, se desnaturalizaría la esencia de la presente acción de defensa, dado que el petitorio de que 'se restituya su derecho a la libertad', ya no tendría sentido si está en libertad
- debe tenerse en cuenta que hay situaciones particulares en las que estando el ciudadano privado de libertad no es posible activar ningún medio de defensa ordinario, mucho menos extraordinario o de rango constitucional, pese a la lesión sufrida;
- III.
- cuando fuera de dichos casos y circunstancias procede a arrestar o aprehender, su actuación no es legal sino indebida
- “…la autoridad facultada para disponer una aprehensión, arresto, detención o apresamiento, debe sujetarse estrictamente a las normas que rijan sus funciones, de modo que no puede disponer ninguna limitación sino en los casos estipulados en las normas legales vigentes; y de no hacerlo, incurre en persecución, aprehensión, detención o apresamientos indebidos
- la pena de arresto
- Fragmento 18
- III.4. Análisis del caso concreto y si amerita la tutela constitucional
- APROBAR