SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1288/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1288/2011-R

Fecha: 26-Sep-2011

III.2. De la inviabilidad de otorgar tutela en acciones de libertad, cuando su interposición es realizada después de haber cesado la privación de libertad supuestamente ilegal o indebida: Excepciones a la regla

Al respecto, la SC 0451/2010-R de 28 de junio, recondujo la línea jurisprudencial asumida en la SC 1489/2003-R de 20 de octubre -después de realizar un análisis de la naturaleza jurídica de esta garantía jurisdiccional y de los casos en que procede por disposición del art. 125 de la CPE-: Cuando se alega privación de libertad personal, la norma constitucional (art. 125 de la CPE), señala que toda persona que esté indebida o ilegalmente privada de su libertad personal, podrá interponer la acción de libertad y solicitar al juez o tribunal competente 'se restituya su derecho a la libertad'.