SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1288/2011-R
Fecha: 26-Sep-2011
I.2.1. Ratificación de la acción
El abogado del accionante reiteró los argumentos vertidos en su demanda, alegando como vulnerados los derechos a la dignidad, a la libertad y a la inviolabilidad de domicilio de su defendido, haciendo cita de los arts. 22 y 23 de la Ley Fundamental. Por otra parte, hizo hincapié en que los demandados ingresaron de manera arbitraria al domicilio de su cliente sacándolo a la fuerza, cometiendo el delito de allanamiento sobre el que se reservaba la acción penal. Y que, el Fiscal Asistente no tenía ninguna facultad para autorizar libertad como se dio en el caso, en el que después de ocho horas procedió a liberarlo.
Con el uso de su derecho a la réplica, indicó que la Ley Contra la Violencia en Familia o Doméstica, no faculta en ningún momento a proceder al arresto de la forma como se efectuó en el presente caso. Habiendo el Fiscal Asistente vulnerado la Constitución Política del Estado, con la intención de dañar la dignidad de su representado.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concediendo
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1.Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad: Su triple carácter tutelar
- Fragmento 10
- III.2. De la inviabilidad de otorgar tutela en acciones de libertad, cuando su interposición es realizada después de haber cesado la privación de libertad supuestamente ilegal o indebida: Excepciones a la regla
- la acción de libertad debe ser interpuesta cuando la lesión al derecho a la libertad existe; de no ser así, se desnaturalizaría la esencia de la presente acción de defensa, dado que el petitorio de que 'se restituya su derecho a la libertad', ya no tendría sentido si está en libertad
- debe tenerse en cuenta que hay situaciones particulares en las que estando el ciudadano privado de libertad no es posible activar ningún medio de defensa ordinario, mucho menos extraordinario o de rango constitucional, pese a la lesión sufrida;
- III.
- cuando fuera de dichos casos y circunstancias procede a arrestar o aprehender, su actuación no es legal sino indebida
- “…la autoridad facultada para disponer una aprehensión, arresto, detención o apresamiento, debe sujetarse estrictamente a las normas que rijan sus funciones, de modo que no puede disponer ninguna limitación sino en los casos estipulados en las normas legales vigentes; y de no hacerlo, incurre en persecución, aprehensión, detención o apresamientos indebidos
- la pena de arresto
- Fragmento 18
- III.4. Análisis del caso concreto y si amerita la tutela constitucional
- APROBAR