SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1288/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1288/2011-R

Fecha: 26-Sep-2011

la pena de arresto

Por otra parte, en  el Capítulo III “Sanciones y medidas alternativas”; el art. 7, prevé que: “Los hechos de violencia en la familia o doméstica, comprendidos en la presente ley, y que no constituyan delitos tipificados en el Código Penal, serán sancionados con las penas de multa o arresto”. Indicando el art. 9, que la pena de arresto: “…consiste en la privación de libertad por un plazo que será fijado por el juez y que no podrá exceder de cuatro días, pudiendo diferirse su cumplimiento a los fines de semana. El arresto se cumplirá en recintos policiales” (negrillas añadidas).