SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1288/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1288/2011-R

Fecha: 26-Sep-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

El 23 de ese mes y año, a horas 16:00, fue sorpresiva, ilegal e inexplicablemente detenido en celdas de la Policía de Caranavi, sin orden judicial o mandamiento de aprehensión de ninguna clase, con el único argumento de haber cometido violencia intrafamiliar. Por supuesta orden de la Fiscal Adscrita de Caranavi, a cuyo objeto el Fiscal Asistente demandado conjuntamente guardias municipales, en circunstancias en que se hallaba descansando en su domicilio ingresaron al mismo de manera repentina y violenta, sin autorización ni cumpliendo las formalidades previstas por ley, arrastrándole a la fuerza y descalzo, conduciéndolo a celdas policiales como un delincuente. Cometiendo los delitos previstos en los arts. 298 y 299 del Código Penal (CP).

Una vez en dependencias policiales, los demandados “hicieron los gestos y señales” para que los otros detenidos lo torturen y le realicen vejaciones. Siendo su detención arbitraria e ilegal al no existir citación previa ni orden de apremio expedida por autoridad competente. Precisando que tuvo problemas familiares con su esposa por más de dos horas, respecto a su bien inmueble, aspectos regulados por la Ley Contra la Violencia en la Familia o Doméstica, en los que no tiene competencia la Fiscalía. No adecuándose la situación a los arts. 226 y 230 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que regulan la aprehensión por la Fiscalía y la flagrancia, respectivamente.