SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1288/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1288/2011-R

Fecha: 26-Sep-2011

a)

El Fiscal Asistente codemandado, Oscar Luis Campero Araníbar, presentó informe escrito cursante de fs. 4 a 5, precisando: a) El 23 de agosto de 2010, se hizo presente en su despacho, María Isabel Mamani Huanca, mencionando en tono afligido y asustado que, su esposo Jhonny Castañeta Condori, había llegado a su casa insultándola y echándola violentamente, impidiéndole el ingreso a su domicilio, lanzándole incluso ladrillos del segundo piso, seguramente con la intención de lastimarla; b) En conocimiento de dichos antecedentes -en ausencia del Fiscal de Materia, Ramiro Blanco-, requirió a la Guardia Municipal a fin de constatar los extremos denunciados, constituyéndose en el lugar de los hechos, en el que llamaron reiteradas veces la puerta metálica hasta que el accionante salió, invitándolo a salir para conversar, obteniendo como respuesta una negativa señalando en forma amenazante y burlona que no estaba citado; c) A pedido de su esposa recién salió, siendo trasladado a dependencias de la Guardia Municipal con la finalidad que la víctima y el agresor pudieran llegar a un acuerdo conciliatorio; empero, en dichas dependencias siguió propinando una serie de amenazas contra su esposa e incluso hacia él. Por lo que al estar en estado de embriaguez y ser una persona agresiva y violenta, en resguardo de la integridad física de la víctima, se dispuso su arresto hasta cumplir las ocho horas o hasta que reflexione sobre sus actos; d) El accionante no fue aprehendido, lo que correspondió es el arresto realizado por la Guardia Municipal de Caranavi, ante la ausencia de la fuerza pública de la Policía Nacional, conlleva que sea esta institución municipal la que resguarde y proteja la seguridad y convivencia pacífica de los estantes y habitantes de esa localidad; y, e) En la fecha en que se produjeron los hechos, a horas 17:10, la víctima presentó a su despacho denuncia formal por violencia intrafamiliar amparada en los arts. 24 y 28 de la Ley Contra la Violencia en la Familia o Doméstica (LCVFD), que estipulan las sanciones que corresponden al autor y las medidas de prevención inmediata a las víctimas.