SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1288/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1288/2011-R

Fecha: 26-Sep-2011

debe tenerse en cuenta que hay situaciones particulares en las que estando el ciudadano privado de libertad no es posible activar ningún medio de defensa ordinario, mucho menos extraordinario o de rango constitucional, pese a la lesión sufrida;

No obstante a la regla citada, la SC 0895/2010-R de 10 de agosto, complementando el razonamiento asumido, estableció una excepción a la misma, en sentido que: “…Así como no hay derechos absolutos, no hay reglas que no permitan una excepción cuando en mérito a ello se materializará un derecho fundamental, sin alterar la esencia y naturaleza de la acción tutelar, en este caso de la acción de libertad; y es que debe tenerse en cuenta que hay situaciones particulares en las que estando el ciudadano privado de libertad no es posible activar ningún medio de defensa ordinario, mucho menos extraordinario o de rango constitucional, pese a la lesión sufrida; por ello es oportuno complementar al entendimiento asumido en la citada SC 0451/2010-R, con referencia a que cuando se aduzca o se denuncie detención indebida, la acción de libertad debe ser interpuesta estando en privación o restricción de la libertad física, no luego de haber cesado: 'Salvo que por las situaciones debidamente justificadas y la particularidad del caso, durante la privación de libertad no le fue posible interponer la acción de libertad, sino inmediatamente después de haber cesado la misma, lo cual no hace desaparecer el acto ilegal y amerita un pronunciamiento de fondo a objeto de establecer las responsabilidades que correspondan, sean civiles, penales, u otras, dependiendo de la gravedad y del sujeto pasivo o causante de la lesión de derechos'" (las negrillas nos pertenecen).

Siendo aplicable al presente caso, la excepción a la regla desarrollada. Por cuanto, pese a que el impetrante de tutela accionó la presente garantía jurisdiccional en forma posterior a su arresto, cuando se hallaba en libertad. De los datos del expediente, se advierte que la misma se hizo efectiva en horas de la madrugada del 24 de agosto de 2010. Formulando su acción ese día a horas 10:00, en las primeras horas hábiles. Cumpliendo con la jurisprudencia que prevé que por situaciones debidamente justificadas, se puede hacer omisión de la regla de presentar la acción de libertad mientras persista la privación de libertad, siempre y cuando, se la interponga inmediatamente después de su cesación.