SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1303/2011-R
Fecha: 26-Sep-2011
constituye un acto administrativo definitivo
Conforme lo expuesto en el Fundamento Jurídico III.2. de esta Sentencia, dentro de la misma instancia donde se han suscitado los supuestos actos ilegales, el contribuyente pudo oponer los recursos y vías de impugnación previstas por el Código Tributario Boliviano o en su caso las señaladas en la Ley de Procedimiento Administrativo; dado que la determinación del Gerente demandado de rechazar la solicitud de dejar sin efecto o suspenderse la ejecución tributaria y continuar con dicha ejecución, constituye un acto administrativo definitivo, susceptible de impugnación en la vía administrativa; consecuentemente, el accionante lejos de agotar los recursos otorgados por ley en la misma instancia donde se han producido los supuestos actos ilegales y lesivos a sus derechos, acudió directamente a la presente acción de amparo constitucional, debiendo aplicarse al caso la subregla 1.b) descrita en supuestos de subsidiariedad, contemplada en la SC 1337/2003-R, referida a que las autoridades administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto, porque la parte no utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico; lo cual imposibilita a esta jurisdicción efectuar una análisis de fondo, debiendo denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- 3)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
- reglas y sub reglas
- III.2. Recursos en la vía administrativa tributaria
- todo otro acto administrativo definitivo de carácter particular emitido por la Administración Tributaria
- III.3.
- constituye un acto administrativo definitivo
- denegado
- APROBAR