Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1303/2011-R
Fecha: 26-Sep-2011
II.7.
II.7. La Gerencia Distrital del SIN Cochabamba, por Resolución de 15 de diciembre de 2008, en base al art. 109 de la Ley 2492 que establece expresamente los casos de suspensión y causales de oposición de la ejecución tributaria; dispuso que no corresponde la suspensión y oposición a la ejecución tributaria solicitada, al no circunscribirse a la disposición normativa, debiendo continuar la ejecución tributaria hasta el cobro total de la deuda tributaria (fs. 95).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- 3)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
- reglas y sub reglas
- III.2. Recursos en la vía administrativa tributaria
- todo otro acto administrativo definitivo de carácter particular emitido por la Administración Tributaria
- III.3.
- constituye un acto administrativo definitivo
- denegado
- APROBAR