SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1303/2011-R
Fecha: 26-Sep-2011
III.2. Recursos en la vía administrativa tributaria
El art. 131 del CTB dispone que contra los actos de la Administración Tributaria de alcance particular podrán interponerse el Recurso de Alzada en los casos expresamente previstos por dicha Ley, y contra la resolución que resuelve el Recurso de Alzada, solamente cabe el Recurso Jerárquico. Ambos recursos serán interpuestos ante las autoridades competentes de la Superintendencia Tributaria, ahora Autoridad de Impugnación Tributaria. La interposición del Recurso de Alzada así como el del Jerárquico tienen efecto suspensivo.
En ese contexto, el art. 143 del CTB, ha previsto el recurso de Alzada como un medio impugnativo y será admisible sólo contra los siguientes actos definitivos: “1. Las resoluciones determinativas. 2. Las resoluciones sancionatorias. 3. Las resoluciones que denieguen solicitudes de exención, compensación, repetición o devolución de impuestos. 4. Las resoluciones que exijan restitución de lo indebidamente devuelto en los casos de devoluciones impositivas. 5. Los actos que declaren la responsabilidad de terceras personas en el pago de obligaciones tributarias en defecto o en lugar del sujeto pasivo”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- 3)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
- reglas y sub reglas
- III.2. Recursos en la vía administrativa tributaria
- todo otro acto administrativo definitivo de carácter particular emitido por la Administración Tributaria
- III.3.
- constituye un acto administrativo definitivo
- denegado
- APROBAR