SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1303/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1303/2011-R

Fecha: 26-Sep-2011

denegó

La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 19 de agosto de 2009, cursante de fs. 336 a 338, denegó la tutela, con los siguientes fundamentos: i) El representante legal de la sociedad “Bufete & Asociados S.R.L.”, “Carlos Milton Calderón Paredes”, interpuso recurso de suspensión y oposición al inició de la fase de ejecución tributaria dispuesta por Resolución de 30 de septiembre de 2008, rechazado por Resolución de 15 de diciembre del citado año; ii) De la lectura detenida de la Resolución impugnada, se evidencia que si bien la misma no es extensa, ni hace consideraciones literales y doctrinales ampulosas; sin embargo, es clara, precisa y concreta, señalando que el rechazo de suspensión de la ejecución tributaria se encuentra fuera de las disposiciones legales contenidas en el art. 190 de la Ley 2492 de 2 de agosto, siendo por ello que en cumplimiento del art. 90 ídem no procede ninguna suspensión; iii) La Resolución de 15 de diciembre de 2008, no fue motivo del recurso de impugnación previsto por el art. 143.2 y 3 del CTB, inobservando el carácter subsidiario del amparo constitucional, y; iv) Al inicio de la fase de ejecución tributaria el accionante ya contaba con plena personería jurídica y representación legal de la Sociedad “Bufete & Asociados S.R.L.”, por cuanto la inscripción de dicha Sociedad en FUNDEMPRESA data de 9 abril de 2008 conforme el art. 133 del Código de Comercio (Ccom), por lo que el SIN Regional Cochabamba procedió a notificar al representante legal “Carlos Milton Calderón Paredes” con la Resolución de 30 de septiembre de 2008.