Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1303/2011-R
Fecha: 26-Sep-2011
II.1.
II.1. Por Resolución Determinativa VC-GDC/DF/VI-IF/042/2008, de 5 de marzo, el Gerente Distrital del SIN Cochabamba, resolvió, entre otros, determinar de oficio el cobro de las obligaciones impositivas del contribuyente “Bufete & Asociados S.R.L.” en la suma de Bs320 677 Unidad de Fomento a la Vivienda (UFV´s), correspondiente al tributo omitido, más intereses, del impuesto al Impuesto al Valor Agregado (IVA), impuesto a las transacciones (IT) de los periodos fiscales febrero/2004 y marzo/2004 y sancionar al contribuyente por la omisión de pago con una multa del 100% sobre el tributo omitido y 2000 UFV´s (fs. 15 a 19 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- 3)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
- reglas y sub reglas
- III.2. Recursos en la vía administrativa tributaria
- todo otro acto administrativo definitivo de carácter particular emitido por la Administración Tributaria
- III.3.
- constituye un acto administrativo definitivo
- denegado
- APROBAR