SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1319/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1319/2011-R

Fecha: 26-Sep-2011

1)

Karina Barea Márquez, Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, mediante informe escrito cursante de fs. 29 a 30 de obrados, manifestó que: 1) El 4 de junio de 2010, la Fiscal de Materia, Amalia Arancibia Garrón presentó inicio de investigaciones dentro del caso que sigue el “Ministerio Público en la parte querellante Juan José Siñani Quiroga” y la víctima Eynar Iván Viscarra Anavi contra Irene Arias Zeballos por el supuesto delito de estelionato; 2) El 3 de agosto del mismo año, presentó imputación formal contra Irene Arias Zeballos, habiéndose señalado audiencia de consideración de medidas cautelares de carácter personal para el mismo día, por memorial presentado ese día, la imputada Irene Arias Zeballos, interpuso incidente de nulidad de obrados y declinatoria de jurisdicción, disponiendo la tramitación como incidente conforme al art. 314 y ss. del CPP, la que  fue resuelta mediante Resolución 420/10 de 18 de agosto de 2010, que por un lado acepta la excepción de declinatoria de competencia, estando el proceso para remitirse a La Paz y rechazó el incidente de nulidad absoluta; 3) Instalada la audiencia de consideración de medidas cautelares, se emitió la Resolución 381/2010, por la que dispuso la detención preventiva de la imputada, no habiéndose identificado la vulneración de derechos con relación a la aprehensión toda vez que fue realizada en cumplimiento del art. 224 del CPP, mediante Resolución fundamentada de la Fiscal, la indicada Resolución de medidas cautelares fue apelada en audiencia y fundamentada de manera oral por la defensa de la imputada, la que está aún sin resolverse; 4) Existiendo una apelación pendiente por resolver y en aplicación del principio de subsidiariedad sentada por el Tribunal Constitucional, presentaron acción de libertad en su contra e inaplicando lo previsto por el art. 49 del CPP, el Tribunal de garantías constituido por el Juzgado Segundo de Sentencia de El Alto, declaró procedente la acción de libertad disponiendo se señale día y hora de audiencia de la cesación de medidas cautelares, con la cesación de la detención preventiva y se aplique medidas sustitutivas a su detención preventiva; 5) Dando cumplimento a la Sentencia emitida por el Tribunal de garantías, señaló audiencia para el 17 de agosto de 2010, en la que a pesar de que no se desvirtuaron los motivos que dieron lugar a la detención, cumpliendo la sentencia indicada, se dispuso la libertad de la imputada y la aplicación de medidas sustitutivas mediante Resolución 417/10 de la indicada fecha, imponiendo la fianza económica de Bs150 000.- (ciento cincuenta mil 00/100 Bolivianos), en razón a un inminente riesgo de fuga y de obstaculización a la averiguación de la verdad que persisten y el estado de solvencia patrimonial de la imputada, sin vulnerar derecho alguno, ante esa situación la parte accionante debió presentar una solicitud de modificaciones de medidas sustitutivas a la detención preventiva; y, 6) La Resolución de medidas sustitutivas a la detención preventiva, fue apelada por la parte querellante, encontrándose para la notificación de las partes, por lo que para interponer a acción de libertad al ser subsidiaria, deben agotarse los recursos legales ordinarios.