SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1319/2011-R
Fecha: 26-Sep-2011
a)
El accionante ratificó los extremos señalados en su memorial de acción de libertad y los amplió indicado que: a) Se planteó una acción de libertad a favor de su representada, en la que el Juez Segundo de Sentencia ordenó se realice audiencia de medidas cautelares y la cesación de la detención de su representada, que debía asumir defensa en libertad, pero en la Resolución de cesación de detención la Jueza demandada manifestó que no se demostró la inexistencia de peligro de obstaculización y peligro de fuga; y, b) La indicada Jueza eludiendo el tenor del art. 241 del Código de Procedimiento Penal (CPP), fijó una fianza económica de imposible cumplimiento que supera el monto reclamado por el denunciante.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- , previamente se deben agotar los mecanismos de protección específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido,
- prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional
- III.2. Medio idóneo contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares
- el recurso de apelación aludido, dada su configuración procesal, es un recurso idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad de los imputados
- III.3. Análisis del caso de autos
- APROBAR