SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1319/2011-R
Fecha: 26-Sep-2011
III.3. Análisis del caso de autos
Menciona el accionante, que dentro el proceso penal que se le sigue a su representada por el delito de estelionato, fue arbitraria, indebida e ilegalmente detenida el 3 de agosto de 2010, para luego ser imputada y puesta a disposición de la Jueza demandada, quien en una primera instancia dispuso su detención preventiva en el Centro de Orientación Femenina de la ciudad de La Paz y en una segunda instancia, desobedeciendo una Sentencia Constitucional de acción de libertad que ordenó la cesación de la detención preventiva, fijó una fianza económica de Bs150 000.-, haciendo inviable la libertad ordenada.
De acuerdo a la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional, para que se abra la tutela que brinda la acción de libertad, es preciso que previamente se determine si existen los medios de impugnación específicos e idóneos para restituir el derecho a la libertad en forma inmediata, en ese sentido se tiene que por disposición del art. 251 del CPP, la resolución que disponga modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable en el término de setenta y dos horas. Asimismo, esta disposición prescribe taxativamente que interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante la Corte Superior de Justicia, en el término de veinticuatro horas.
Ahora bien, de la documentación adjuntada por el accionante, no se evidencia que su representada una vez conocida la resolución que resolvió la cesación de la detención preventiva e impuso la fianza económica no impugnó la misma por medio del recurso de apelación establecido en el art. 251 del CPP, así como tampoco refutó lo mencionado por la Jueza demandada en el sentido de que la indicada Resolución de imposición de medidas sustitutivas hubiera sido apelada y se encontraría pendiente de resolución.
De lo mencionado precedentemente se puede colegir que la representada del accionante, no demostró haber agotado con carácter previo y hasta su finalización, un medio procesal idóneo, pronto y oportuno como es el recurso de apelación, mecanismo este a través del cual en la jurisdicción ordinaria se puede restablecer, en caso de que así fuera, los derechos a los cuales se hace alusión en el memorial de acción de libertad; en consecuencia, al advertirse dicha situación, este Tribunal no puede ingresar a un análisis de fondo de la acción planteada, merced a que existe un recurso pendiente de resolución, siendo por ello aplicable la subsidiariedad excepcional que rige a la acción de libertad y que fuere glosada en los Fundamentos Jurídicos III.1 y III.2 del presente fallo.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- , previamente se deben agotar los mecanismos de protección específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido,
- prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional
- III.2. Medio idóneo contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares
- el recurso de apelación aludido, dada su configuración procesal, es un recurso idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad de los imputados
- III.3. Análisis del caso de autos
- APROBAR