SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1319/2011-R
Fecha: 26-Sep-2011
II.2
II.2. Mediante Resolución 12/2010 de 5 de agosto, el Juez Segundo de Sentencia de El Alto, dentro de una acción de libertad interpuesta por Carmen Urquiza Espejo en representación de Irene Arias Zeballos contra Karina Barea Márquez, Amalia Arancibia Garrón y Delia Gamboa Mamani, concedió la tutela solicitada con respecto a la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal Karina Barea Marquez y la representante del Ministerio Público, Amalia Arancibia Garrón y denegó la tutela solicitada respecto a la investigadora asignada al caso Delia Gamboa Mamani, al advertir que sólo cumplió actos estrictamente administrativos y dispuso que la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal de El Alto señale día y hora de audiencia de consideración de medidas cautelares con la cesación de la detención preventiva y aplique medidas sustitutivas a su detención preventiva para que la misma asuma su defensa en estado de libertad, debiendo considerar la medida cautelar sustitutiva a su detención que aplicará a la representante de la accionante, que garantice su presencia en el desarrollo de la etapa preparatoria (fs. 13 a 19 vta.).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- , previamente se deben agotar los mecanismos de protección específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido,
- prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional
- III.2. Medio idóneo contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares
- el recurso de apelación aludido, dada su configuración procesal, es un recurso idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad de los imputados
- III.3. Análisis del caso de autos
- APROBAR