Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1319/2011-R
Fecha: 26-Sep-2011
II.3.
II.3. Mediante Resolución 417/10 de 17 de agosto de 2010, la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal de El Alto, dando cumplimiento a la Resolución 12/2010 de 5 de agosto, dispuso la cesación a la detención preventiva presentada por la representada del accionante y en su lugar dispuso las medidas sustitutivas de la obligación de presentarse ante el Fiscal, los días viernes a horas 09:00 a firmar el libro de presentaciones, la obligación de presentar el domicilio respectivo, el mismo que debe ser verificado por el secretario -abogado del juzgado, presentar el arraigo respectivo ante el Servicio Nacional de Migración y la imposición de una fianza económica de Bs150 000.- (fs. 21 a 22 vta.).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- , previamente se deben agotar los mecanismos de protección específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido,
- prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional
- III.2. Medio idóneo contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares
- el recurso de apelación aludido, dada su configuración procesal, es un recurso idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad de los imputados
- III.3. Análisis del caso de autos
- APROBAR