SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1319/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1319/2011-R

Fecha: 26-Sep-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

Por memorial de acción de libertad presentado el 18 de agosto de 2010, cursante de fs. 3 a 4 bis vta. de obrados, el accionante manifiesta que el 3 de agosto de 2010, efectivos policiales de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de la ciudad de El Alto, procedieron a la detención arbitraria de su representada, en virtud a un mandamiento de aprehensión emitido ilegalmente por la Fiscal de El Alto, Amalia Arancibia, sin que fuera citada previamente y tampoco se hubiera puesto en su conocimiento la existencia de una supuesta investigación en su contra.

Indica que sin haber realizado un análisis de las actuaciones policiales y a pesar de que se le hizo conocer la incompetencia por razón de territorio y la completa falsedad de las actuaciones policiales, la nombrada Fiscal sin considerar la avanzada edad de su representada, ni su precario estado de salud, la imputó formalmente solicitando su detención preventiva por el delito de estelionato, privándole ilegalmente de su derecho a la libertad, con el argumento de que no quiso “conciliar”, insinuación con la que se pretendió obligarla a cancelar en el acto, la suma de $us40 000.- (cuarenta mil 00/100 dólares estadounidenses), supuestamente adeudada y ante su negativa se afirmó que se negó a conciliar.

Señala igualmente que ante la Jueza cautelar demandada, antes de la realización de la audiencia de medidas cautelares, en forma escrita y en la audiencia de medidas cautelares, en forma verbal, se denunció y se demostró la incompetencia por razón de territorio y la falsedad de las actuaciones policiales, no obstante, la indicada autoridad, en una primera instancia en la Resolución que dictó en la audiencia de medidas cautelares, eludió las violaciones constitucionales denunciadas, pronunciando la medida cautelar de detención preventiva en base a supuestos elementos de convicción obtenidos con infracción de sus derechos y garantías, obviando que por parte de la policía y de la Fiscal no se observaron las formalidades y que existió infracción a la legalidad material en la aprehensión ordenada, soslayando su obligación, como Jueza cautelar, de anular las actuaciones realizadas con violación de las normas constitucionales

Asimismo indica que en una segunda instancia la Jueza demandada en la Resolución que dictó en la audiencia de cesación de detención, desobedeciendo una sentencia constitucional de acción de libertad que ordenó la cesación de la detención ilegal, fijó una fianza económica de Bs150 000.- (ciento cincuenta mil 00/100 Bolivianos), haciendo inviable la libertad de su representada.