SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1323/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1323/2011-R

Fecha: 26-Sep-2011

1)

Por su parte el codemandado, Mario Jesús Escalera Ledezma, a través de su abogado, en audiencia informó lo que sigue: 1) Se opone a la autorización de viaje, porque no se lo llamo para que se presente a la oficina correspondiente para firmar la respectiva autorización, al contrario fue sorprendido con otra solicitud presentada en el Juzgado Primero Partido de la Niñez y Adolescencia, que no cumple con los requisitos previstos en el art. 169 del CNNA y el Reglamento de autorizaciones de viaje de un menor, que es el Acuerdo 431/2006 y al no prestar las garantías necesarias para el retorno del menor al país, procediendo a oponerse a dicha solicitud de acuerdo al art. 31 del citado Código; 2) En lo referente a que se desistió del anterior proceso, de la lectura del Auto de 14 de julio de 2009, se tendría que el mismo está condicionado a la presentación de un acuerdo de conciliación, que debe ser homologado ante autoridad competente; y, 3) No se demostró que el niño tenga una mejor vida en Estado Unidos, no se sabe si la madre trabaja en ese país o si es residente.