SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1323/2011-R
Fecha: 26-Sep-2011
1)
Por su parte el codemandado, Mario Jesús Escalera Ledezma, a través de su abogado, en audiencia informó lo que sigue: 1) Se opone a la autorización de viaje, porque no se lo llamo para que se presente a la oficina correspondiente para firmar la respectiva autorización, al contrario fue sorprendido con otra solicitud presentada en el Juzgado Primero Partido de la Niñez y Adolescencia, que no cumple con los requisitos previstos en el art. 169 del CNNA y el Reglamento de autorizaciones de viaje de un menor, que es el Acuerdo 431/2006 y al no prestar las garantías necesarias para el retorno del menor al país, procediendo a oponerse a dicha solicitud de acuerdo al art. 31 del citado Código; 2) En lo referente a que se desistió del anterior proceso, de la lectura del Auto de 14 de julio de 2009, se tendría que el mismo está condicionado a la presentación de un acuerdo de conciliación, que debe ser homologado ante autoridad competente; y, 3) No se demostró que el niño tenga una mejor vida en Estado Unidos, no se sabe si la madre trabaja en ese país o si es residente.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.2.1. Ampliación de la acción
- i)
- 1)
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la identidad de sujetos, objeto y causa en la acción de amparo constitucional
- se sustenta en el principio de la cosa juzgada constitucional,
- III.2. Análisis de la problemática planteada