SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1323/2011-R
Fecha: 26-Sep-2011
III.1. Sobre la identidad de sujetos, objeto y causa en la acción de amparo constitucional
El art. 96.2 de la LTC, establece como una causal de improcedencia, el hecho de haberse interpuesto anteriormente un recurso constitucional con identidad de sujeto, objeto y causa; desglosando sus alcances, la SC 0115/2003-R de 28 de enero, reiterada entre otras, por la SC 0328/2010-R de 15 de junio, estableció: “…debe existir necesariamente la concurrencia de las tres identidades indicadas; es decir: a) de sujetos: que sean las mismas personas que presentan el recurso y lo dirigen contra la misma autoridad o personas particulares contra las que recurrieron antes; b) de causa: que el motivo (acto o resolución), que da origen al amparo, sea el mismo en ambos casos; y c) de objeto: que el propósito del recurso, sea el mismo tanto en el primer como en el segundo amparo”.
Por su parte la SC 0766/2010-R de 2 de agosto, confirmó la línea jurisprudencial ya trazada con anterioridad, señalando que: “El art. 96.2 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), ha señalado los casos en que no procede el recurso de amparo constitucional, indicando entre otras causales: cuando se hubiere interpuesto anteriormente un recurso constitucional con identidad de sujeto, objeto y causa.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.2.1. Ampliación de la acción
- i)
- 1)
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la identidad de sujetos, objeto y causa en la acción de amparo constitucional
- se sustenta en el principio de la cosa juzgada constitucional,
- III.2. Análisis de la problemática planteada