SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1323/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1323/2011-R

Fecha: 26-Sep-2011

concede

La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 12 de agosto de 2009, cursante de fs. 56 a 58, por la que concede la tutela solicitada, únicamente contra la Jueza demandada; y en consecuencia, dispone se anule el decreto de 28 de julio de 2009, y que emita a la brevedad una nueva resolución conforme al estado del trámite sobre autorización de viaje al exterior solicitado, según los datos del mismo y los criterios jurídicos expuestos en la Resolución constitucional que ahora se revisa; y deniega contra Mario Jesús Escalera Ledezma, sin costas ni multa por ser ésta una Resolución mixta. Fundando su fallo en lo siguiente: a) Velando por el interés superior del menor, se ingresa a analizar el fondo de la problemática; no obstante, la interposición y trámite consiguiente del recurso de reposición bajo alternativa de apelación; b) En el decreto de 28 de julio de 2009, impugnado, se advierte que la Jueza demandada, declina competencia, al advertir que en suplencia conoció sobre el trámite similar; sin embargo, según los términos utilizados declinó la solicitud de Mario Jesús Escalera Ledezma, expuesta en su memorial de 27 de julio de 2009; c) Si fuere el caso que hubiese declinado competencia a otro juzgado de similar materia, jerarquía y del mismo asiento judicial, lo cual no correspondía, por no concurrir los presupuestos legales de procedibilidad establecidos en el art. 27 de la Ley de Organización Judicial abrogada (LOJabrg); d) En consecuencia, la Jueza demandada, al emitir el decreto de 28 de julio de 2009, ha incurrido en error evidente con trascendencia constitucional por la vulneración de los arts. 60 y 180 de la CPE; e) En cuanto al padre del niño, conforme se tiene establecido en el art. 169 del CNNA, prevé que en los casos establecidos por ley, los viajes al exterior serán expresamente autorizados por el juez de la niñez y adolescencia; y, f) Estando aún el trámite de autorización de viaje al exterior pendiente de resolución, no corresponde la tutela de la jurisdicción constitucional contra Mario Jesús Escalera Ledezma.