SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1323/2011-R
Fecha: 26-Sep-2011
III.2. Análisis de la problemática planteada
En el presente caso, de la revisión de antecedentes presentados, y del sistema de gestión procesal de este Tribunal, se evidencia que, Carmen Aurelia Díaz Dorigo por sí y en representación de su hijo menor A.A., presentó esta acción tutelar con el mismo fundamento e idéntico propósito que la anterior demanda de acción de libertad interpuesta el 1 de agosto de 2009, siendo en esa oportunidad su abogado patrocinante Javier Koyoshi Chisaka Montán, siendo ahora el mismo profesional, además de dirigir la acción tutelar contra la misma autoridad demandada, Sara Ardaya Morales, Jueza Primero de Partido de la Niñez y Adolescencia del Distrito Judicial de Cochabamba y el codemandado Mario Jesús Escalera Ledezma, que mereció pronunciamiento de este Tribunal, a través de la SC 0315/2011-R de 1 de abril.
Efectivamente, la accionante dirigió la acción en ambos casos contra la misma autoridad judicial y persona particular y solicitando la nulidad del decreto de declinatoria de competencia de 28 de julio de 2009, por su manifiesta inconstitucionalidad, a efecto de que se emita la autorización de viaje impetrada, y el codemandado particular cumpla de forma inmediata con el compromiso de autorizar el viaje de retorno a los Estados Unidos de su hijo menor de edad; es decir, que interpuso otra acción donde concurre la triple identidad (partes: demandantes y demandados), objeto (pretensiones de la actora) y causa (hechos o supuestos fácticos en que se fundó la demanda), sin que tenga mayor implicancia que en la primera demanda, donde denunció principalmente la vulneración del derecho a la libertad de locomoción; sin embargo, ambas emergen de la misma problemática y conservan en su esencia el mismo fundamento que a juicio de la accionante haría viable su consideración y consiguiente tutela.
En ese entendido, la accionante pretende un nuevo pronunciamiento, no obstante, estando pendiente de resolución el recurso de reposición bajo alternativa de apelación, que formuló contra la providencia de 28 de julio de 2009, por el cual la Jueza demandada, declinó competencia, dentro del proceso de autorización de viaje impetrado por la actora; éste fue denegado y concedido el recurso de apelación, de donde resulta que interpuso esta acción donde se hallan claramente establecidas la identidad de sujeto, objeto y causa, por cuanto este: “Tribunal ya emitió un pronunciamiento expreso sobre el mismo problema jurídico planteado en ambas acciones de defensa, vuelva a considerar el fondo de lo que ya ha sido demandado y resuelto, porque de hacerlo incurriría en una innecesaria e irregular duplicidad de fallos respecto a un mismo asunto; sólo por el uso abusivo y temerario de este recurso constitucional” (SC 0229/2010-R de 31 de mayo).
Conforme se evidencia, la accionante implícitamente solicita la nulidad del decreto de 28 de julio de 2009 y lo resuelto en la SC 0315/2011-R de 1 de abril, que deliberando en el fondo denegó la tutela solicitada, Resolución que tiene calidad de cosa juzgada, de donde resulta inviable lo pretendido por la accionante en sentido que mediante la presente acción se revise y se anule lo actuado en otra acción de libertad, constatándose en el caso concreto coincidencia de objeto, causa y sujetos procesales, por lo que resulta de responsabilidad absoluta de la accionante que este Tribunal no pueda ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, conforme se tiene expuesto en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia.
Se concluye, que si bien se trata de acciones tutelares de diferente naturaleza como son la acción de libertad y la acción de amparo constitucional; no es menos cierto que ambas demandas convergen de un mismo hecho y la acción de amparo tuvo que ser presentada por la accionante como consecuencia de la resolución emitida por el Tribunal de garantías en la acción de libertad; en merito de estos fundamentos, y al existir un pronunciamiento expreso de la presente problemática, y al haber perdido relevancia constitucional el hecho planteado, este Tribunal no se pronunciará en el fondo.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.2.1. Ampliación de la acción
- i)
- 1)
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la identidad de sujetos, objeto y causa en la acción de amparo constitucional
- se sustenta en el principio de la cosa juzgada constitucional,
- III.2. Análisis de la problemática planteada