SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1323/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1323/2011-R

Fecha: 26-Sep-2011

i)

Sara Ardaya Morales, Jueza Primero de Partido de la Niñez y Adolescencia del Distrito Judicial de Cochabamba, presentó informe escrito cursante de fs. 52 a 53 vta., en el que señala: i) El 20 de julio de 2009, ingresó a su despacho el trámite de autorización de viaje impetrado por Carmen Aurelia Díaz Dorigo para su hijo A.A.; ii) En ninguna parte del memorial hace mención que hubiese estado anteriormente gestionando otro tramite de autorización de viaje ante el Juzgado Segundo de Partido de la Niñez y Adolescencia y “tampoco acompañó antecedente alguno, lo que hace presumir la mala fe con la que se pretendía actuar”, cuando lo que correspondía era hacer conocer sobre la existencia de una conciliación y compromiso de autorización de viaje emitido por el padre del menor; iii), Mediante providencia de 21 de julio de 2009, se corre traslado de la petición a Mario Jesús Escalera Ledezma, quien por memorial de 27 de ese mismo mes y año, expresa oposición para autorizar el viaje de su hijo; iv) El 28 de julio del referido año, su autoridad mediante providencia declina su competencia al advertir que en suplencia hubo conocido sobre un trámite similar que se ventilaba en el Juzgado Segundo de Partido de la Niñez y Adolescencia; v) La accionante pretendía sorprenderla o inducirla en error, aprovechando que el mencionado juzgado gozaba de vacación judicial y que no se tendría la posibilidad de acceso a ese expediente; vi) Al interponer en forma paralela el recurso de apelación y la acción de amparo constitucional, ésta incurre en impugnaciones simultaneas que tienen la misma finalidad que es de invalidar o modificar una decisión jurisdiccional, cuando lo correcto es agotar previamente los medios de defensa dentro del proceso tomando en cuenta el carácter subsidiario; vii) En ese sentido el art. 93.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), señala que “el recurso de amparo constitucional no procederá contra las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno..”; y, viii) Finalmente, indica que por mandato del art. 89.II del Reglamento del CNNA, los expedientes referidos a la niñez y adolescencia en los que se tramitan recursos de apelación y casación, deben ser sorteados en el día, lo que significa que tienen una atención prioritaria e inmediata, no siendo evidente lo señalado por la accionante que su recurso de apelación no podrá solucionar de manera inmediata y oportuna la impugnación efectuada.