SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1323/2011-R
Fecha: 26-Sep-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Mediante memorial presentado el 7 de agosto de 2009, cursante de fs. 23 a 28 vta., la accionante, refiere que el 20 de julio del citado año, se apersonó al Juzgado de la Niñez y Adolescencia de turno, impetrando autorización de viaje para su hijo menor de edad A.A., con el propósito de que retornare a Estados Unidos, lugar donde éste reside y estudia, y a pesar que el progenitor dio su consentimiento al efecto, sin razón alguna se niega a concurrir a la oficina administrativa para firmar el formulario de autorización de viaje que se obtiene en caso de acuerdo de ambos padres.
Radicada la causa en el Juzgado Primero de Partido de la Niñez y Adolescencia, a solicitud expresa de su parte, se decretó que el progenitor Mario Jesús Escalera Ledezma, emita pronunciamiento sobre la solicitud de viaje, presentando éste memorial el 27 de julio del referido año, por el cual niega dar su conformidad, alegando que se estaría afectando el derecho a la familia de A.A.
Agrega que, la Jueza demandada, emitió decreto de 28 de julio de ese año, declinando competencia, en el entendido que es de su conocimiento la tramitación de otro proceso de autorización de viaje, que se está sustanciando con los mismos sujetos procesales en el Juzgado Segundo de Partido de la Niñez y Adolescencia, el cual se encontraría de vacación.
El 29 de julio de 2009, la accionante presentó memorial acompañando Auto Definitivo de 14 del citado mes y año, dictado por el Juzgado Segundo de Partido de la Niñez y Adolescencia, en el que se establece que Mario Jesús Escalera Ledezma se compromete a autorizar el viaje de su hijo a Estados Unidos; asimismo, se señala el desistimiento y posterior oposición al viaje ya efectuado al citado país; es decir, que a través de esa Resolución se ha concluido un proceso de autorización de viaje distinto al viaje para el cual se impetra nueva autorización ante la negativa del padre de acudir voluntariamente a suscribir la autorización comprometida.
Señala que, tanto la providencia de declinatoria de competencia como el memorial de oposición, son notificados a su persona el 30 de julio de 2009, habiendo opuesto el 31 de ese mismo mes y año, recurso de reposición bajo alternativa de apelación contra el decreto de 28 de julio del referido año; no obstante, a lo expuesto la Jueza demandada, le ha privado a ella y a su hijo de la tutela judicial efectiva, prevista constitucionalmente por el art. 180 de la Constitución Política del Estado (CPE), que al negar su competencia vía declinatoria, ha impedido materialmente que pueda acudir a alguna instancia para que se respeten sus derechos y los de su hijo, decisión ilegal que además atenta contra el derecho a la libertad de locomoción, repercutiendo en el derecho a la educación de A.A. y al trabajo.
En cuanto al codemandado Mario Jesús Escalera Ledezma, señaló que al impedir que su hijo retorne a Estados Unidos, vulnera los arts. 5 del Código Niño, Niña y Adolescente (CNNA) y 8 y 17 de la CPE, toda vez que la negativa del padre no contempla el interés superior de su hijo, siendo contraria al principio fundamental de “seguridad jurídica previsto en el art. 115” de la CPE y que el Auto de 14 de julio de 2009, estableció claramente conclusiones a diferencias de criterio que con o sin razón mantuvieron los padres, concluyendo el proceso, con seis puntos que dan las pautas para encarar la actuación futura pensando más en el bienestar de su hijo, determinaciones que no son cumplidas por el progenitor, desobedeciendo una Resolución judicial, en franco abuso injustificado del art. 169 del CNNA, que exige su conformidad para el viaje impetrado.
Finalmente, señala que la conducta ambivalente de Mario Jesús Escalera Ledezma, que pretende el arraigo de sus personas, posteriormente autoriza el viaje ante autoridad competente, para luego impedir la ejecución de un compromiso voluntariamente asumido en audiencia de 14 de julio de 2009, vulnera el derecho a la libertad de locomoción de su representado.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.2.1. Ampliación de la acción
- i)
- 1)
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la identidad de sujetos, objeto y causa en la acción de amparo constitucional
- se sustenta en el principio de la cosa juzgada constitucional,
- III.2. Análisis de la problemática planteada