Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1323/2011-R
Fecha: 26-Sep-2011
II.2.
II.2. Según memorial de demanda de la presente acción de amparo constitucional, se tiene que la accionante el 20 de julio de 2009, impetro autorización de viaje a favor de su hijo menor de edad, ante el Juez de la Niñez y Adolescencia de turno, radicando la causa ante la Jueza Primero de Partido de la Niñez y Adolescencia (fs. 24 vta.).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.2.1. Ampliación de la acción
- i)
- 1)
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la identidad de sujetos, objeto y causa en la acción de amparo constitucional
- se sustenta en el principio de la cosa juzgada constitucional,
- III.2. Análisis de la problemática planteada