Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1325/2011-R
Fecha: 26-Sep-2011
C-157/98, señaló:
Por su parte, la Corte Constitucional de Colombia en la Sentencia C-157/98, señaló: "La acción de cumplimiento está orientada a darle eficacia al ordenamiento jurídico, a través de la exigencia a las autoridades y a los particulares que desempeñen funciones públicas, de ejecutar materialmente las normas contenidas en las leyes y lo ordenado en los actos administrativos, sin que por ello deba asumirse que está de por medio o comprometido un derecho constitucional fundamental”.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Deber omitido y derecho y garantía supuestamente vulnerados
- “procedente”
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- III.1. Consideraciones previas sobre la acción de cumplimiento
- Fragmento 16
- Estado Constitucional de Derecho
- III.1.2.Principio de legalidad
- Fragmento 19
- lesión o incumplimiento
- Fragmento 21
- III.1.3.Naturaleza jurídica
- C-157/98, señaló:
- Bolivia,
- III.1.4.1.Principio de subsidiariedad
- “siempre que no existan vías administrativas o judiciales para su eficaz protección”
- III.1.4.2
- III.1.5. Ámbito de protección
- a)
- III.1.6. Legitimación activa
- III.1.7. Legitimación pasiva
- III.1.8. La acción de cumplimiento y las resoluciones judiciales
- III.2. El procedimiento de la acción de cumplimiento
- 2)
- 3)
- i)
- III.3.Inaplicabilidad en la acción de cumplimiento de la causal de improcedencia prevista en el art. 96.2 de la LTC respecto a los actos consentidos.
- III.4. El problema jurídico planteado
- APROBAR