SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1325/2011-R
Fecha: 26-Sep-2011
II.5.
II.5. El 19 de febrero de 2009, el Inspector Investigador del Régimen Disciplinario del Consejo de la Judicatura de Pando, formuló informe acusatorio contra María Esther Caero Silva, Juez del Juzgado Administrativo, Coactivo, Tributario y Fiscal de la Capital, al haber enmarcado su conducta en el art. 40 numerales 3, 6 y 7 de la Ley del Consejo de la Judicatura, concordante con el art. 19 del RPDPJ, solicitando se aplique una sanción de seis meses de suspensión de funciones, sin goce de haberes; Saturia Herrera Gonzales, Secretaria del mencionado Juzgado, al haber enmarcado su conducta en el art. 203.1 y 13 de la LOJabrg, concordante con el art. 19 del RPDPJ, solicitando se aplique la sanción de seis meses de suspensión de funciones, sin goce de haberes, y contra Oscar Rasguido Muñoz, Auxiliar de dicho Juzgado, por adecuar su conducta al art. 210 de la LOJabrg, concordante con el art. 19 del RPDPJ, solicitando se le sancione con la suspensión de dos meses, sin goce de haberes (fs. 16 a 19 vta.).
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Deber omitido y derecho y garantía supuestamente vulnerados
- “procedente”
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- III.1. Consideraciones previas sobre la acción de cumplimiento
- Fragmento 16
- Estado Constitucional de Derecho
- III.1.2.Principio de legalidad
- Fragmento 19
- lesión o incumplimiento
- Fragmento 21
- III.1.3.Naturaleza jurídica
- C-157/98, señaló:
- Bolivia,
- III.1.4.1.Principio de subsidiariedad
- “siempre que no existan vías administrativas o judiciales para su eficaz protección”
- III.1.4.2
- III.1.5. Ámbito de protección
- a)
- III.1.6. Legitimación activa
- III.1.7. Legitimación pasiva
- III.1.8. La acción de cumplimiento y las resoluciones judiciales
- III.2. El procedimiento de la acción de cumplimiento
- 2)
- 3)
- i)
- III.3.Inaplicabilidad en la acción de cumplimiento de la causal de improcedencia prevista en el art. 96.2 de la LTC respecto a los actos consentidos.
- III.4. El problema jurídico planteado
- APROBAR