SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1325/2011-R
Fecha: 26-Sep-2011
denegó
Por Resolución 01/2009 de 3 de julio, cursante de fs. 123 a 124 vta., la Sala Penal y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, como Tribunal de garantías, denegó la acción de cumplimiento con los siguientes argumentos: a) De acuerdo al art. 134 de la CPE, la acción de cumplimiento ha sido establecida como medio de defensa de la persona que se ve afectada por el incumplimiento de disposiciones constitucionales o de la ley por parte de servidores públicos, con el objeto de garantizar la ejecución de la norma omitida; y, b) Por la prueba aportada, se evidencia que la acción de cumplimiento no tiene razón de ser, puesto que en base a las disposiciones contenidas en la Ley del Consejo de la Judicatura y el art. 46 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial (RPDPJ), los demandados actúan tramitando las denuncias presentadas, de acuerdo al art. 80 de ese Reglamento, con la jurisdicción y competencia ratificada por la Resolución Administrativa 07/2009 de 6 de enero, expedida por el Consejo de la Judicatura.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Deber omitido y derecho y garantía supuestamente vulnerados
- “procedente”
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- III.1. Consideraciones previas sobre la acción de cumplimiento
- Fragmento 16
- Estado Constitucional de Derecho
- III.1.2.Principio de legalidad
- Fragmento 19
- lesión o incumplimiento
- Fragmento 21
- III.1.3.Naturaleza jurídica
- C-157/98, señaló:
- Bolivia,
- III.1.4.1.Principio de subsidiariedad
- “siempre que no existan vías administrativas o judiciales para su eficaz protección”
- III.1.4.2
- III.1.5. Ámbito de protección
- a)
- III.1.6. Legitimación activa
- III.1.7. Legitimación pasiva
- III.1.8. La acción de cumplimiento y las resoluciones judiciales
- III.2. El procedimiento de la acción de cumplimiento
- 2)
- 3)
- i)
- III.3.Inaplicabilidad en la acción de cumplimiento de la causal de improcedencia prevista en el art. 96.2 de la LTC respecto a los actos consentidos.
- III.4. El problema jurídico planteado
- APROBAR