SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1325/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1325/2011-R

Fecha: 26-Sep-2011

denegó

Por Resolución 01/2009 de 3 de julio, cursante de fs. 123 a 124 vta., la Sala Penal y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, como Tribunal de garantías, denegó la acción de cumplimiento con los siguientes argumentos: a) De acuerdo al art. 134 de la CPE, la acción de cumplimiento ha sido establecida como medio de defensa de la persona que se ve afectada por el incumplimiento de disposiciones constitucionales o de la ley por parte de servidores públicos, con el objeto de garantizar la ejecución de la norma omitida; y, b) Por la prueba  aportada, se evidencia que la acción de cumplimiento no tiene razón de ser, puesto que en base a las disposiciones contenidas en la Ley del Consejo de la Judicatura y el art. 46 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial (RPDPJ), los demandados actúan tramitando las denuncias presentadas, de acuerdo al art. 80 de ese Reglamento, con la jurisdicción y competencia ratificada por la Resolución Administrativa 07/2009 de 6 de enero, expedida por el Consejo de la Judicatura.