SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1325/2011-R
Fecha: 26-Sep-2011
III.4. El problema jurídico planteado
En el caso analizado, los accionantes señalan que se iniciaron en contra suya varios procesos disciplinarios por supuestas faltas graves, señalando que las autoridades demandadas no dieron cumplimiento a los arts. 42.1 y 45.II de la “Ley 1817”, que exigen que en los casos de faltas graves y muy graves, el Consejo de la Judicatura debe conformar una Comisión investigadora, labor que no puede desempeñar un Tribunal Sumariante. Añaden que, en su caso, no se conformó dicha Comisión y que el Tribunal Sumariante cumple a la vez tareas de investigación.
Sin embargo, los accionantes no han acreditado que ese reclamo hubieran efectuado oportunamente dentro de los procesos disciplinarios de referencia, porque como se tiene señalado en el punto III.2.3 de esta Sentencia, el principio de subsidiaridad que caracteriza a la acción de cumplimiento obliga a que la parte afectada previamente acuda en este caso ante el Tribunal Sumariante solicitando el cumplimiento de los arts. 42.1 y 45.II de la LCJabrg, que hoy acusa de no observados por los demandados.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Deber omitido y derecho y garantía supuestamente vulnerados
- “procedente”
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- III.1. Consideraciones previas sobre la acción de cumplimiento
- Fragmento 16
- Estado Constitucional de Derecho
- III.1.2.Principio de legalidad
- Fragmento 19
- lesión o incumplimiento
- Fragmento 21
- III.1.3.Naturaleza jurídica
- C-157/98, señaló:
- Bolivia,
- III.1.4.1.Principio de subsidiariedad
- “siempre que no existan vías administrativas o judiciales para su eficaz protección”
- III.1.4.2
- III.1.5. Ámbito de protección
- a)
- III.1.6. Legitimación activa
- III.1.7. Legitimación pasiva
- III.1.8. La acción de cumplimiento y las resoluciones judiciales
- III.2. El procedimiento de la acción de cumplimiento
- 2)
- 3)
- i)
- III.3.Inaplicabilidad en la acción de cumplimiento de la causal de improcedencia prevista en el art. 96.2 de la LTC respecto a los actos consentidos.
- III.4. El problema jurídico planteado
- APROBAR