SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1325/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1325/2011-R

Fecha: 26-Sep-2011

III.4. El problema jurídico planteado

En el caso analizado, los accionantes señalan que se iniciaron en contra suya varios procesos disciplinarios por supuestas faltas graves, señalando que las autoridades demandadas no dieron cumplimiento a los arts. 42.1 y 45.II de la “Ley 1817”, que exigen que en los casos de faltas graves y muy graves, el Consejo de la Judicatura debe conformar una Comisión investigadora, labor que no puede desempeñar un Tribunal Sumariante. Añaden que, en su caso, no se conformó dicha Comisión y que el Tribunal Sumariante cumple a la vez tareas de investigación.

Sin embargo, los accionantes no han acreditado que ese reclamo hubieran efectuado oportunamente dentro de los procesos disciplinarios de referencia, porque como se tiene señalado en el punto III.2.3 de esta Sentencia, el principio de subsidiaridad que caracteriza a la acción de cumplimiento obliga a que la parte afectada previamente acuda en este caso ante el Tribunal Sumariante solicitando el cumplimiento de los arts. 42.1 y 45.II de la LCJabrg, que hoy acusa de no observados por los demandados.