SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1325/2011-R
Fecha: 26-Sep-2011
III.2. El procedimiento de la acción de cumplimiento
De acuerdo al art. 134.II de la CPE, la acción de cumplimiento se tramitará de la misma forma que la acción de amparo constitucional y, de acuerdo al parágrafo III del mismo artículo, la resolución final se pronunciará en audiencia pública, inmediatamente recibida la información de la autoridad demandada y, a falta de está lo hará sobre la base de la prueba que ofrezca el demandante. Si la autoridad judicial encuentra cierta y efectiva la demanda, declarará procedente la acción y ordenará el cumplimiento inmediato del deber omitido. La decisión será elevada, de oficio, en revisión ante el Tribunal Constitucional, en el plazo de veinticuatro horas, sin que por ello se suspenda su ejecución.
En ese entendido, antes de la admisión de la acción de cumplimiento, el juez o tribunal, deberá analizar si existe alguna causal de improcedencia, para en su caso, declarar la improcedencia in límine de la acción; entendiéndose que las causales aplicables a la acción de cumplimiento, son las siguientes:
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Deber omitido y derecho y garantía supuestamente vulnerados
- “procedente”
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- III.1. Consideraciones previas sobre la acción de cumplimiento
- Fragmento 16
- Estado Constitucional de Derecho
- III.1.2.Principio de legalidad
- Fragmento 19
- lesión o incumplimiento
- Fragmento 21
- III.1.3.Naturaleza jurídica
- C-157/98, señaló:
- Bolivia,
- III.1.4.1.Principio de subsidiariedad
- “siempre que no existan vías administrativas o judiciales para su eficaz protección”
- III.1.4.2
- III.1.5. Ámbito de protección
- a)
- III.1.6. Legitimación activa
- III.1.7. Legitimación pasiva
- III.1.8. La acción de cumplimiento y las resoluciones judiciales
- III.2. El procedimiento de la acción de cumplimiento
- 2)
- 3)
- i)
- III.3.Inaplicabilidad en la acción de cumplimiento de la causal de improcedencia prevista en el art. 96.2 de la LTC respecto a los actos consentidos.
- III.4. El problema jurídico planteado
- APROBAR