SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1325/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1325/2011-R

Fecha: 26-Sep-2011

II.10.

Los accionantes señalan que se iniciaron varios procesos disciplinarios en contra suya por la supuesta comisión de faltas graves previstas en la Ley del Consejo de la Judicatura y el Reglamento Disciplinario del Poder Judicial, en los que se cometieron irregularidades, por lo que interpusieron un incidente de nulidad, el mismo que no prosperó. Denuncian que los Vocales demandados no dieron cumplimiento a los arts. 42 y 45.II de la Ley del Consejo de la Judicatura, que exige que previamente al inicio de la investigación del caso, el Consejo de la Judicatura dictará Resolución fundamentada por la cual debe admitir, en su caso, una denuncia y conformar una Comisión para la respectiva investigación, tarea que no puede realizar un Tribunal Sumariante, pero en el caso concreto, no se ha conformado Comisión alguna. En consecuencia, corresponde analizar, en revisión, si de acuerdo a los datos del cuaderno procesal, las normas constitucionales y legales aplicables, se debe conceder o denegar la tutela solicitada.