SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1333/2011-R
Fecha: 26-Sep-2011
Fragmento 3
Refiere que, “notificado” con la ilegal demanda, revisó la escritura de constitución de la sociedad y sus modificaciones, comprobando que en el instrumento 11 de 10 de enero de 1979, en su cláusula décima tercera, señala: “Arbitraje.- Toda diferencia entre socios o en interpretación de las cláusulas sociales, será sometida en única e inapelable instancia a Juez árbitro, nombrándose en tal calidad al Gerente de la Cámara de la Construcción filial Santa Cruz, cuyo fallo será inapelable y ejecutable por los medios legales” (sic), manteniéndose intacta esta cláusula en los instrumentos modificatorios; por lo que, a raíz de este mandato contractual y teniendo en cuenta que el art. 12. I, II y III de la Ley de Arbitraje y Conciliación (LAC), señala que el convenio arbitral importa la renuncia de las partes a iniciar proceso judicial sobre materias o controversias sometidas a arbitraje y que la autoridad judicial que tome conocimiento de una controversia sujeta a convenio arbitral debe inhibirse de conocer el caso, cuando lo solicite la parte judicialmente demandada; empero, el Juez demandado, en total desconocimiento de la ley, dictó el Auto 835 de 8 de agosto de 2008, declarando improbada su excepción de arbitraje, ante lo cual opuso recurso de apelación, por lo que los Vocales de Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial del Santa Cruz, incurriendo en los mismos errores, sin una debida fundamentación jurídica ni saneamiento del proceso, dictaron el Auto de Vista 115 de 30 de marzo de 2009, confirmando la Resolución apelada, teniendo que interponer recurso de casación, que fue negado.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- Fragmento 3
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Alcances de la garantía constitucional del juez natural en cuanto a su elemento competencia
- 'competencia', en el ordenamiento jurídico-constitucional boliviano, esta garantía se encuentra protegida por un mecanismo de defensa específico que es el recurso directo de nulidad.
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2º