Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1333/2011-R
Fecha: 26-Sep-2011
II.5.
II.5. Por el Auto 835 de 8 de agosto de 2008, dictado por el Juez Décimo Segundo de Partido en lo Civil y Comercial, se declaró improbada la excepción de arbitraje planteada por el accionante, con el fundamento de que si bien existía una cláusula arbitral, el demandante en el proceso ordinario no dio su conformidad con la misma al no haber suscrito la escritura pública, por lo que no podía ser obligado a acudir a la instancia arbitral (fs. 27).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- Fragmento 3
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Alcances de la garantía constitucional del juez natural en cuanto a su elemento competencia
- 'competencia', en el ordenamiento jurídico-constitucional boliviano, esta garantía se encuentra protegida por un mecanismo de defensa específico que es el recurso directo de nulidad.
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2º