SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1333/2011-R
Fecha: 26-Sep-2011
III.1. Alcances de la garantía constitucional del juez natural en cuanto a su elemento competencia
La esencia jurídica de la garantía inserta en los arts. 19 de la CPEabrg, y 128 de la CPE, surge y radica en la configuración e ingeniería constitucional de un mecanismo eficaz para la protección de derechos fundamentales afectados por actos ilegales u omisiones indebidas de funcionarios o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías de las personas reconocidos por la Constitución Política del Estado y las leyes.
En efecto, se establece como regla general que los actos u omisiones lesivas al derecho al debido proceso deben ser tutelados a través del amparo constitucional; ahora bien, el juez natural, como elemento del debido proceso, con sus componentes descritos; es decir, competencia, imparcialidad e independencia, merecen un análisis particular y pormenorizado.
Utilizando el criterio de interpretación referente a la 'unidad constitucional' antes mencionado, de acuerdo a los elementos que configuran el diseño del debido proceso, se tiene que el ordenamiento jurídico-constitucional establece dos mecanismos concretos y excluyentes para protegerlos, los mismos que no son contradictorios entre sí, menos aún paralelos, sino que tienen un espectro de protección particular y diferente.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- Fragmento 3
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Alcances de la garantía constitucional del juez natural en cuanto a su elemento competencia
- 'competencia', en el ordenamiento jurídico-constitucional boliviano, esta garantía se encuentra protegida por un mecanismo de defensa específico que es el recurso directo de nulidad.
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2º