SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1333/2011-R
Fecha: 26-Sep-2011
“procedente”
La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 73 de 24 de agosto de 2009, cursante de fs. 83 vta. a 88 vta., declaró “procedente” la acción de amparo constitucional, disponiendo la nulidad del Auto de Vista 115 de 30 de marzo de 2009, de la Sala Civil Primera, debiendo dictarse una nueva resolución en apego a las normas señaladas en el “recurso”. Como fundamentos señalaron: 1) Miguel Antonio García Estrada, es socio de la Empresa Constructora “Anglarill Amboró”, con el 49.9% del capital social y conforme la escritura publica 444/2000 de 8 de diciembre, los nuevos socios se someten a sus emergencias respecto a la cláusula compromisoria, en virtud de la cual todas las diferencias emergentes en la sociedad deben ser resueltas en la vía del arbitraje, conforme a lo previsto en el art. 12 de la LCA; 2) Las Resoluciones “recurridas”, vulneran derechos y garantías constitucionales, porque el Juez a quo asumió una competencia que no debía asumir; toda vez que, desde el inicio del proceso debió haberse separado, pues la tutela judicial efectiva, es tener justamente un juez competente e imparcial; 3) Miguel Ángel Ortiz Tomasi, como comprador de las acciones, tomó conocimiento real y efectivo de la cláusula de arbitraje, por tanto el Juez a quo, al dictar el Auto de 8 de agosto de 2008, rechazando la excepción de arbitraje, hizo una apreciación errónea, al fundamentar que éste no suscribió el contrato de sociedad y que por lo tanto no estaría sometido a la cláusula de arbitraje, debiendo haber declarado más bien probada la excepción de y no rechazarla; y, 4) El Tribunal de apelación incurrió en la misma lesión al dictar el Auto de Vista 115; toda vez que, no debieron “confirmar el mismo error”.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- Fragmento 3
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Alcances de la garantía constitucional del juez natural en cuanto a su elemento competencia
- 'competencia', en el ordenamiento jurídico-constitucional boliviano, esta garantía se encuentra protegida por un mecanismo de defensa específico que es el recurso directo de nulidad.
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2º