Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1333/2011-R
Fecha: 26-Sep-2011
II.3.
II.3. Por memorial de 28 de junio de 2008, el accionante planteó excepción de arbitraje, aduciendo que revisado el contrato de constitución de la sociedad, en su cláusula décimo tercera se establece que toda diferencia entre socios será sometida en forma única e inapelable ante juez árbitro, nombrándose en tal calidad al Gerente de la Cámara de la Construcción filial Santa Cruz (fs. 15 vta.).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- Fragmento 3
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Alcances de la garantía constitucional del juez natural en cuanto a su elemento competencia
- 'competencia', en el ordenamiento jurídico-constitucional boliviano, esta garantía se encuentra protegida por un mecanismo de defensa específico que es el recurso directo de nulidad.
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2º