SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1333/2011-R
Fecha: 26-Sep-2011
III.2. Análisis del caso concreto
En la especie, se tiene que el principal aspecto que reclama el accionante, tiene que ver con que el Juez demandado, se atribuyó ilegalmente una competencia que no debería asumir, cual es el conocimiento del proceso ordinario que ha motivado la presente acción, haciendo énfasis en que al existir en la escritura de constitución de la sociedad, una cláusula arbitral, que establece que cualquier controversia que surja a su interior debe ser dirimida por un juez árbitro, calidad que asiste al Gerente de la Cámara de la Construcción filial Santa Cruz, como instancia única e inapelable; por lo que la autoridad judicial demandada debió inhibirse del conocimiento de la causa. En consecuencia, y sin lugar a dudas, la problemática planteada tiene que ver en esencia, con la garantía del juez natural en su elemento de la competencia, lo que conforme a la jurisprudencia desarrollada en el punto anterior, corresponde más bien a la esfera del recurso directo de nulidad y no así a la acción de amparo constitucional, que conforme quedó establecido, no es el medio idóneo para pedir, como en este caso, nulidad de resoluciones judiciales por falta de competencia, aspecto que neutraliza la presente acción tutelar y determina se deba denegar la tutela sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- Fragmento 3
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Alcances de la garantía constitucional del juez natural en cuanto a su elemento competencia
- 'competencia', en el ordenamiento jurídico-constitucional boliviano, esta garantía se encuentra protegida por un mecanismo de defensa específico que es el recurso directo de nulidad.
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2º