Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1337/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
II.5.
II.5. Por Resolución 111/2009 de 4 de agosto, el Concejo Municipal, decide suspender temporalmente por diez días calendario al Alcalde Municipal, Adrian Marcani Carbajal, del ejercicio de sus funciones, dándole un plazo perentorio para el cumplimiento de las solicitudes que se hicieron y que en caso de incumplimiento se procederá a la suspensión definitiva (fs. 54 a 58).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.2.1. Ampliación de la acción
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Marco normativo y jurisprudencial para la suspensión temporal de funciones de alcalde y concejal
- son coherentes con la vigencia del derecho a la defensa y de la garantía del debido proceso, pues únicamente cuando ha concluido un proceso judicial en material coactiva civil o penal, permiten la suspensión automática de un concejal o alcalde en forma definitiva, caso diferente de la suspensión temporal; empero, ni aún en esos casos, omite la necesidad de comprobar el hecho y emitir una resolución formal para la decisión de suspensión de una autoridad
- también se puede verificar
- A efectos de resolver la problemática planteada es necesario referirse a la naturaleza jurídica y sus efectos del "silencio administrativo"
- se tiene que luego de planteada la reconsideración al amparo del art. 22 de la LM, el Concejo Municipal tiene un plazo de veinte días para resolver esta petición, pasado el mismo, opera el silencio administrativo negativo, por tanto, al no existir otra instancia de decisión, la petición es considerada rechazada, quedando agotada la vía administrativa-municipal"
- III.4.
- III.5. El caso analizado
- APROBAR