SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1337/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1337/2011-R

Fecha: 30-Sep-2011

III.4.

              El art. 4 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), regula el principio de informalismo previsto en el inc. l) que prescribe: "La inobservancia de exigencias formales no esenciales por parte del administrado, que puedan ser cumplidas posteriormente, podrán ser excusadas y ello no interrumpirá el procedimiento administrativo…"; es decir, que el procedimiento administrativo, por su naturaleza, no está sujeto al cumplimiento estricto de formalidades, que pudieran producirse con posterioridad u otra instancia.

           Ratificando el razonamiento asumido por la uniforme línea jurisprudencial de este Tribunal la SC 0375/2010-R de 22 de junio, señaló: "…entendido como la facultad de la administración pública de excusar la inobservancia de exigencias formales no esenciales por parte del administrado, pudiendo proseguirse el procedimiento administrativo sin perjuicio de que aquellos se cumplan con posterioridad; en este sentido, la jurisprudencia constitucional estableció que:´...el principio de informalismo consiste en la excusación de la observancia de exigencias formales no esenciales y que pueden cumplirse después, por ejemplo la errónea calificación del recurso (Juan Francisco Linares, Derecho Administrativo, Editorial Astrea, pág. 348); la excusación referida, debe ser interpretada siempre a favor del interesado o administrado, pues traduce la regla jurídica in dubio pro actione, o sea, de la interpretación más favorable al ejercicio al derecho a la acción, para asegurar, más allá de las dificultades de índole formal, una decisión sobre el fondo de la cuestión objeto del procedimiento (SC 0642/2003-R de 8 de mayo)…"