SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1337/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1337/2011-R

Fecha: 30-Sep-2011

son coherentes con la vigencia del derecho a la defensa y de la garantía del debido proceso, pues únicamente cuando ha concluido un proceso judicial en material coactiva civil o penal, permiten la suspensión automática de un concejal o alcalde en forma definitiva, caso diferente de la suspensión temporal; empero, ni aún en esos casos, omite la necesidad de comprobar el hecho y emitir una resolución formal para la decisión de suspensión de una autoridad

           Aclarando un poco más lo expuesto, las previsiones normativas de la Ley de Municipalidades son coherentes con la vigencia del derecho a la defensa y de la garantía del debido proceso, pues únicamente cuando ha concluido un proceso judicial en material coactiva civil o penal, permiten la suspensión automática de un concejal o alcalde en forma definitiva, caso diferente de la suspensión temporal; empero, ni aún en esos casos, omite la necesidad de comprobar el hecho y emitir una resolución formal para la decisión de suspensión de una autoridad; así las normas del art. 36.II de la LM, determinan: "En los casos contemplados en los numerales 5 y 6 anteriores, la suspensión procederá en forma automática a la sola comprobación de los hechos que la origine y la resolución sólo será de carácter formal"; tales casos se refieren a la existencia de auto de procesamiento ejecutoriado para la suspensión temporal, y sentencia condenatoria a pena privativa de libertad, pliego de cargo ejecutoriado o sentencia judicial por responsabilidad civil para la suspensión definitiva; empero, es relevante comprobar el hecho y pronunciarlo mediante la emisión de una resolución formal.