SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1337/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Alega la vulneración de sus derechos constitucionales, a la petición, a la presunción de inocencia, a la defensa y al debido proceso, por cuanto fue doblemente sancionado por los mismos hechos, suspendiéndolo del cargo de Alcalde primeramente por Resolución 0109/009, en la que no señalan el tiempo de la suspensión, habiendo transcurrido sólo siete días, el Concejo Municipal emite la Resolución 111/2009, a través de la cual deciden suspenderlo temporalmente por diez días calendario, con la advertencia de ser definitiva, sin que para ello se le haya iniciado un proceso administrativo previo, conforme lo previsto en los arts. 35 y 36 de la LM. En revisión, corresponde analizar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.2.1. Ampliación de la acción
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Marco normativo y jurisprudencial para la suspensión temporal de funciones de alcalde y concejal
- son coherentes con la vigencia del derecho a la defensa y de la garantía del debido proceso, pues únicamente cuando ha concluido un proceso judicial en material coactiva civil o penal, permiten la suspensión automática de un concejal o alcalde en forma definitiva, caso diferente de la suspensión temporal; empero, ni aún en esos casos, omite la necesidad de comprobar el hecho y emitir una resolución formal para la decisión de suspensión de una autoridad
- también se puede verificar
- A efectos de resolver la problemática planteada es necesario referirse a la naturaleza jurídica y sus efectos del "silencio administrativo"
- se tiene que luego de planteada la reconsideración al amparo del art. 22 de la LM, el Concejo Municipal tiene un plazo de veinte días para resolver esta petición, pasado el mismo, opera el silencio administrativo negativo, por tanto, al no existir otra instancia de decisión, la petición es considerada rechazada, quedando agotada la vía administrativa-municipal"
- III.4.
- III.5. El caso analizado
- APROBAR