SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1338/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1338/2011-R

Fecha: 30-Sep-2011

concedió

La Sala Social, Administrativa y Tributaria de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 362/2009 de 22 de septiembre, cursante de fs. 99 a 103 vta., concedió la acción de amparo constitucional, disponiendo: Dejar sin efecto las hojas de ruta e instrucciones por las que se dispone la retención de haberes del mes de agosto del accionante; la cancelación inmediata de su haber retenido; y, se cumpla a cabalidad la Resolución Camaral 026/2009-2010, con costas y multa al accionado. Como fundamentos se señalan: 1)  Del análisis de las notas del Consejero de 13 de julio de 2009, del Gerente General de Recursos Humanos de 19 de agosto del mismo año; todas dirigidas a la Decana en ejercicio de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia, se evidencia que dichas autoridades reconocen expresamente que el Consejo de la Judicatura no tiene competencia para disponer o determinar la retención de haberes de Eddy Wálter Fernández Gutiérrez, Presidente de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de la Judicatura, temporalmente suspendido por la Cámara de Diputados por Resolución Camaral 26/2009-2010; 2) Emergente de la hoja de ruta 890, derivada para su cumplimiento a la Gerencia de Recursos Humanos, surge la hoja de ruta 3161, por la cual la Directora de Administración de Personal a.i., manifestó que por instrucciones del Gerente de Recursos Humanos se procedió a la suspensión del pago de haberes del accionante e instruye a Ivanna Díaz Aramayo retenga su líquido pagable a partir de agosto, quedando claro que para la retención del sueldo o salario del accionante intervinieron todos los funcionarios citados; 3) La Ley de Juzgamiento de Altas Autoridades del Poder Judicial no faculta al Poder Legislativo en ninguna de sus Cámaras el retener haberes de quienes sean procesados, de la misma manera el art. 52 de la Ley del Consejo de la Judicatura (LCJ) no contiene disposición alguna que faculte a este Órgano retener haberes, menos del Presidente de la Corte Suprema de Justicia, consecuentemente la retención dispuesta es ilegal y arbitraria.