Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1338/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
II.4.
II.4. Por nota de 1 de septiembre de 2009, Beatriz Sandoval Bascopé de Capobianco, Decana en Ejercicio de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia, dirigida a Rodolfo Mérida Rendón, Consejero de la Judicatura, le comunica que por decisión del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, debe ser el Consejo de la Judicatura que cumpla la Resolución de la Cámara de Diputados, “en los términos que se expresa” (sic) (fs. 24); en mérito a lo cual, el señalado Consejero a través de la hoja de ruta 890 dirigida a la Gerencia de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura instruye: “Para fines consiguientes” (fs. 23).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II. CONCLUSIONES
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa, pues donde se deben reparar los derechos y garantías lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde fueron vulnerados, esto es, que en principio haya acudido ante la misma autoridad que incurrió en la presunta lesión y luego a las superiores a ésta, y si a pesar de ello persiste la lesión porque los medios o recursos utilizados resultaron ineficaces, recién se abre la posibilidad de acudir al amparo constitucional, el que no puede ser utilizado como un mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, pues ello desnaturalizaría su esencia
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR